— Beneficio tributario · Ley 1715 de 2014
Recupera el IVA de tu carro eléctrico o híbrido
¿Compraste un vehículo eléctrico o híbrido nuevo en Colombia? La ley te permite recuperar el IVA que pagaste —millones de pesos— y además deducir el 50% en tu declaración de renta. En ContaBGA armamos y radicamos todo el proceso ante la DIAN por ti.
Un beneficio que pocos reclaman
La Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y el Concepto DIAN 000673 de 2026 reconocen que comprar un carro eléctrico o híbrido para uso personal da dos beneficios:
✅ Exclusión o devolución del IVA del vehículo.
✅ Deducción del 50% del valor en tu declaración de renta (diferible hasta 15 años).
La mayoría de concesionarios factura con IVA porque el certificado UPME llega después. Esa plata no se pierde: se solicita en devolución ante la DIAN. Y tú no tienes que pelear con el trámite: nosotras lo hacemos.
— ¿Aplicas al beneficio?
Puedes solicitar la devolución del IVA si…
- Eres persona natural y el carro es para uso personal.
- El vehículo es nuevo (eres el primer propietario).
- Es 100% eléctrico o híbrido (HEV o enchufable PHEV). Los híbridos ligeros (MHEV) no aplican.
- Cuentas con el certificado de la UPME (o quieres tramitarlo).
¿No estás seguro de si tu carro califica? Escríbenos y lo verificamos gratis en minutos.
— Así de simple contigo
Nosotras armamos y radicamos todo por ti
- 1
Revisamos tu caso
Confirmamos gratis si tu vehículo califica y cuánto IVA puedes recuperar.
- 2
Reunimos los documentos
Certificado UPME, facturas con el IVA discriminado y las certificaciones de contador que exige la DIAN.
- 3
Radicamos ante la DIAN
Presentamos la solicitud de devolución (Formulario 010) correctamente, sin errores que la retrasen.
- 4
Hacemos seguimiento
Acompañamos el proceso hasta que la DIAN autorice la devolución de tu dinero.
— Qué necesitas
Documentos para la solicitud
Certificado UPME
Acredita que tu vehículo usa una tecnología incentivada. Te orientamos para tramitarlo.
Factura de compra
Factura electrónica del carro con el IVA discriminado y la relación de facturas.
Certificaciones de contador
Constancia de que ese IVA no se tomó antes como costo, deducción o descontable. Las elaboramos nosotras.
Cédula y RUT
Documento de identidad y, si lo tienes, RUT actualizado del solicitante.
— ¿Por qué con ContaBGA?
Porque el trámite exige un contador
- La devolución requiere certificaciones firmadas por contador público: no la puedes radicar solo.
- Un expediente mal armado retrasa o tumba la devolución. Nosotras lo dejamos impecable.
- Aprovechamos los dos beneficios: la devolución del IVA y la deducción del 50% en tu renta.
- Atención directa con tus contadoras, presencial en Bucaramanga y virtual en toda Colombia.
— Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Puedo recuperar el IVA si ya compré el carro y lo pagué con IVA?
Sí. Si el concesionario te facturó con IVA, puedes solicitar su devolución ante la DIAN como "pago de lo no debido" (Formulario 010), siempre que el vehículo sea eléctrico o híbrido nuevo, de uso personal, y cuentes con el certificado UPME. Tienes hasta 5 años desde la fecha de la factura.
¿Qué carros aplican al beneficio?
Vehículos nuevos 100% eléctricos (BEV) e híbridos, incluidos los híbridos enchufables (PHEV). Los híbridos ligeros (MHEV) no aplican. Debes ser el primer propietario.
¿Cuánto dinero puedo recuperar?
Los vehículos eléctricos e híbridos pagan un IVA reducido del 5% (no el 19% general), y con el certificado de la UPME la compra queda excluida de IVA. Si el concesionario te facturó ese 5%, puedes recuperarlo: en un carro de $120 millones son unos $6 millones. Además puedes deducir el 50% del valor en tu declaración de renta.
¿Qué es el certificado UPME y para qué sirve?
Es la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética que acredita que tu vehículo usa una tecnología incentivada. Es requisito tanto para la exclusión como para la devolución del IVA. Te orientamos para tramitarlo.
¿Hasta cuándo tengo plazo para solicitar la devolución?
Hasta 5 años contados desde la fecha de la factura de compra. Si compraste tu carro hace uno o dos años, aún estás a tiempo.
¿Necesito un contador para este trámite?
Sí. La solicitud exige certificaciones firmadas por un contador público y cruzar que el IVA no se haya usado antes. En ContaBGA armamos y radicamos todo el expediente por ti.