Devolución del IVA por Carro Eléctrico o Híbrido | Cómo Solicitarla Saltar al contenido
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Devolución del IVA por comprar carro eléctrico o híbrido: así se solicita

Pocos lo saben: la ley permite recuperar el IVA pagado por un carro eléctrico o híbrido nuevo, con hasta 5 años de plazo. Te contamos quién aplica, qué necesitas y cómo pedirlo.

Ilustración del artículo: Devolución del IVA por comprar carro eléctrico o híbrido: así se solicita

Si compraste —o estás por comprar— un carro eléctrico o híbrido en Colombia, hay una noticia que casi nadie te cuenta en el concesionario: puedes recuperar el IVA que pagaste por el vehículo y, además, descontar parte de su valor en tu declaración de renta. En un carro de gama media, hablamos de varios millones de pesos que la ley te permite reclamar.

El problema es que el trámite es técnico y la mayoría de personas ni se entera de que tiene derecho. En esta guía te explicamos, en español claro, qué dice la ley, quién puede solicitarlo y cómo se pide ante la DIAN.

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¿Qué beneficio tributario tienen los carros eléctricos e híbridos?

La base está en la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021), que incentiva la gestión eficiente de la energía. La DIAN, mediante el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026 (y antes el Concepto 13853 de 2025), confirmó que la compra de un vehículo eléctrico o híbrido por una persona natural para uso personal da derecho a dos beneficios:

  • Exclusión o devolución del IVA del vehículo (artículo 12 de la Ley 1715).
  • Deducción en renta de hasta el 50% del valor de la inversión, que puedes diferir hasta en 15 años (artículo 11).

Los dos beneficios se apoyan en un requisito clave: contar con el certificado de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), que acredita que el vehículo usa una tecnología incentivada.

Exclusión de IVA vs. devolución de IVA: ¿cuál es tu caso?

Aquí está la parte que confunde a todo el mundo:

  • Si al momento de comprar ya tienes el certificado UPME, la venta queda excluida de IVA: no lo pagas.
  • Si el concesionario te facturó con IVA (lo más común, porque el certificado suele llegar después de la compra), puedes pedir ese IVA en devolución como "pago de lo no debido" ante la DIAN, usando el Formulario 010.

Es decir: aunque ya hayas pagado el IVA, no lo perdiste. La ley te permite recuperarlo.

¿Cuánto dinero puedes recuperar?

Aquí está el punto clave que casi nadie explica bien: los vehículos eléctricos e híbridos no pagan el IVA general del 19%, sino una tarifa reducida del 5% (art. 468-1 del Estatuto Tributario). Aplica a los 100% eléctricos (BEV), híbridos (HEV) e híbridos enchufables (PHEV); los híbridos ligeros (MHEV) sí pagan el 19% y no acceden a este beneficio. Y con el certificado UPME la compra queda excluida de IVA (0%). Por eso lo que recuperas es ese 5% que te facturó el concesionario: hasta el 5% del valor del carro. Un ejemplo aproximado:

Valor del carroIVA (5%) que podrías recuperar
$90.000.000≈ $4.500.000
$120.000.000≈ $6.000.000
$160.000.000≈ $8.000.000

Ojo: el 19% que a veces se menciona es la tarifa general de los demás vehículos (y una propuesta de reforma que aún no es ley), no lo que pagas hoy por un eléctrico o híbrido.

A eso se suma la deducción del 50% del valor en tu declaración de renta, que reduce el impuesto que pagas (se imputa en la Cédula General del Formulario 210, sujeta a los límites de deducciones que apliquen a tu declaración).

¿Quién puede solicitar la devolución del IVA?

Para el caso de personas naturales, debes cumplir todo lo siguiente:

  • Ser persona natural y que el vehículo sea para uso personal.
  • Que el carro sea nuevo: debes ser el primer propietario.
  • Que sea 100% eléctrico (BEV) o híbrido (HEV o híbrido enchufable PHEV). Los híbridos ligeros (MHEV) no aplican.
  • Contar con el certificado de la UPME del vehículo.

Paso a paso para solicitar la devolución ante la DIAN

  • 1. Verifica que tu vehículo califica y que tienes (o puedes tramitar) el certificado UPME.
  • 2. Reúne los documentos: certificado UPME, la factura electrónica de compra con el IVA discriminado y la relación detallada de esas facturas.
  • 3. Prepara las certificaciones requeridas: certificación de contador o revisor fiscal en la que conste que ese IVA no se tomó antes como costo, deducción ni impuesto descontable. Si no estás obligado a llevar contabilidad, puede sustituirse por una declaración juramentada.
  • 4. Radica la solicitud de devolución (Formulario 010) ante la administración de la DIAN de tu domicilio.
  • 5. Haz seguimiento: la devolución no es automática; la DIAN revisa el expediente antes de autorizarla.

¿Hasta cuándo puedes pedirlo? El plazo

Tienes hasta 5 años contados desde la fecha de la factura para presentar la solicitud de devolución. Así que, si compraste tu carro hace uno o dos años y pagaste el IVA, todavía estás a tiempo. La DIAN incluso aclaró (octubre de 2026) que las demoras para conseguir cita no te hacen perder el derecho.

¿Por qué hacerlo con un contador?

Como viste, el trámite exige certificaciones firmadas por un contador público, cruzar que el IVA no se haya usado en otra parte y radicar correctamente ante la DIAN. Un error en el expediente retrasa (o tumba) la devolución. En ContaBGA revisamos tu caso, armamos el expediente completo —certificado UPME, facturas y certificaciones— y lo radicamos por ti. Tú recuperas tu plata sin pelear con la DIAN.

Ver cómo te ayudamos con el proceso →

Este artículo es informativo y general. Cada caso tiene particularidades (tipo de vehículo, fecha de compra, situación tributaria). Antes de decidir, valida tu caso con un contador público. En ContaBGA la primera revisión es gratis: escríbenos por WhatsApp.

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