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Calendario tributario: las fechas que ningún negocio puede perder

El año tributario colombiano tiene un ritmo fijo. Conocerlo te evita sanciones y te permite planear el flujo de caja del negocio.

Ilustración del artículo: Calendario tributario: las fechas que ningún negocio puede perder

Las sanciones tributarias más frecuentes no vienen de cifras mal calculadas, sino de fechas olvidadas. El año fiscal colombiano tiene un ritmo que se repite: si lo conoces, puedes planear caja y dormir tranquilo. Este es el mapa general (las fechas exactas por NIT o cédula las fija la DIAN cada año).

Enero – Febrero: arranque

  • Nueva UVT y salario mínimo: se actualizan topes, sanción mínima y nómina.
  • Pagos de seguridad social y nómina electrónica siguen su ciclo mensual.
  • Preparación de información exógena del año anterior.

Marzo: el mes de la Cámara de Comercio

La renovación de la matrícula mercantil vence el 31 de marzo para todos los comerciantes. No renovar bloquea trámites, afecta contratos y puede acarrear sanciones de la Superintendencia.

Abril – Mayo: renta de empresas y exógena

Las personas jurídicas presentan su declaración de renta por vencimientos según NIT, y la mayoría de obligados reportan la información exógena. Es la temporada más pesada para las empresas.

Agosto – Octubre: renta de personas naturales

La temporada más conocida: las personas naturales declaran según los dos últimos dígitos de la cédula, típicamente entre agosto y octubre. Prepararse desde julio evita el afán (y los errores) de última hora.

Todo el año: el ciclo mensual/bimestral

  • IVA: bimestral o cuatrimestral según el tamaño del contribuyente.
  • Retención en la fuente: mensual para los agentes retenedores.
  • ICA: según el calendario de cada municipio (Bucaramanga tiene el suyo).
  • Seguridad social (PILA) y nómina electrónica: cada mes, sin excepción.

Noviembre – Diciembre: planear, no lamentar

Los últimos meses del año son la ventana para la planeación tributaria: aportes voluntarios, compras de activos, provisiones y decisiones de cierre que reducen legalmente el impuesto del año siguiente. Después del 31 de diciembre, casi todo queda en piedra.

¿Cómo no perder ninguna fecha?

Nuestros clientes no memorizan calendarios: nosotros llevamos su calendario tributario personalizado y avisamos cada vencimiento con anticipación. Si quieres esa tranquilidad, hablemos.

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