Declaración de renta 2026: fechas oficiales, topes y quién debe declarar
La DIAN ya fijó el calendario: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según tu cédula. Aquí están las fechas completas, los topes en pesos y cómo saber gratis si estás obligado.
La temporada de renta 2026 ya tiene reglas claras: las personas naturales declararán el año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula (Decreto 2229 de 2023). En esta guía te contamos quién está obligado, las fechas exactas y qué necesitas para presentarla sin sanciones.
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¿Quién debe declarar renta en 2026?
Estás obligado a declarar si durante 2025 cumpliste al menos uno de estos criterios (valores calculados con la UVT 2025 de $49.799):
- Ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT) — unos $5,8 millones mensuales en promedio.
- Compras y consumos totales superiores a $69.718.600.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.718.600.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones que sumaron más de $69.718.600 — el criterio que más gente "atrapa": cuentan las transferencias que recibiste, no solo tus ingresos reales.
- Patrimonio bruto superior a $224.095.500 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2025: suma casa, carro, cuentas e inversiones sin restar deudas.
- Ser responsable de IVA al cierre de 2025.
Importante: declarar no siempre significa pagar. Si tus retenciones fueron suficientes, tu declaración puede dar cero — e incluso saldo a favor.
Calendario oficial: tu fecha según la cédula
El pago es en una sola cuota y la fecha depende de los dos últimos dígitos de tu cédula (sin dígito de verificación):
| Dígitos | Fecha límite 2026 | Dígitos | Fecha límite 2026 |
|---|---|---|---|
| 01-02 | 12 de agosto | 51-52 | 17 de septiembre |
| 03-04 | 13 de agosto | 53-54 | 18 de septiembre |
| 05-06 | 14 de agosto | 55-56 | 21 de septiembre |
| 07-08 | 18 de agosto | 57-58 | 22 de septiembre |
| 09-10 | 19 de agosto | 59-60 | 23 de septiembre |
| 11-12 | 20 de agosto | 61-62 | 24 de septiembre |
| 13-14 | 21 de agosto | 63-64 | 25 de septiembre |
| 15-16 | 24 de agosto | 65-66 | 28 de septiembre |
| 17-18 | 25 de agosto | 67-68 | 1 de octubre |
| 19-20 | 26 de agosto | 69-70 | 2 de octubre |
| 21-22 | 27 de agosto | 71-72 | 5 de octubre |
| 23-24 | 28 de agosto | 73-74 | 6 de octubre |
| 25-26 | 31 de agosto | 75-76 | 7 de octubre |
| 27-28 | 1 de septiembre | 77-78 | 8 de octubre |
| 29-30 | 2 de septiembre | 79-80 | 9 de octubre |
| 31-32 | 3 de septiembre | 81-82 | 13 de octubre |
| 33-34 | 4 de septiembre | 83-84 | 14 de octubre |
| 35-36 | 7 de septiembre | 85-86 | 15 de octubre |
| 37-38 | 8 de septiembre | 87-88 | 16 de octubre |
| 39-40 | 9 de septiembre | 89-90 | 19 de octubre |
| 41-42 | 10 de septiembre | 91-92 | 20 de octubre |
| 43-44 | 11 de septiembre | 93-94 | 21 de octubre |
| 45-46 | 14 de septiembre | 95-96 | 22 de octubre |
| 47-48 | 15 de septiembre | 97-98 | 23 de octubre |
| 49-50 | 16 de septiembre | 99-00 | 26 de octubre |
Consejo de la firma: no esperes tu fecha. Puedes declarar desde que la DIAN habilite el formulario; los últimos días la plataforma se congestiona y los errores de afán se pagan caros.
Documentos que debes ir reuniendo desde ya
- Certificado de ingresos y retenciones 2025 (te lo entrega tu empleador).
- Certificados bancarios: saldos a 31 de diciembre, rendimientos y retenciones.
- Certificados de deducciones: intereses de crédito de vivienda, medicina prepagada, dependientes.
- Soportes de bienes: predial, avalúos, documentos de vehículos e inversiones.
- Si eres independiente: facturación del año y soportes de costos y seguridad social.
¿Qué pasa si no declaro o declaro tarde?
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, y en 2026 la sanción mínima es de $523.740 (10 UVT a $52.374) — incluso si tu declaración daba cero a pagar. A eso se suman intereses de mora, y si la DIAN te emplaza primero, la sanción se duplica.
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